EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”
INTRODUCCIÓN
El Gobierno tiene que asegurar que sus trabajadores
cuentan con la organización, recursos, procesos y controles necesarios que
hagan que los mismos trabajen en ambientes seguros y saludables.
Identificar
y conocer algunas de las obligaciones que tiene el Gobierno en Materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo desde la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos es necesario para lograr la
Prevención de Riesgos de Trabajo.
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 123
Toda persona tiene derecho al trabajo
digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la
organización social de trabajo, conforme a la ley.
B.
Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus
trabajadores:
XI.
La seguridad social se
organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades
profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación,
la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se
conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no
realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un
peligro para su salud en relación con la gestación.
Reglamento de Seguridad, Higiene, Medio Ambiente en el Trabajo del
Sector Público Federal
Dicho Reglamento es de orden
público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas
obligatorias que se deben llevar a cabo en las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, encaminadas a prevenir accidentes y
enfermedades de trabajo, a mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el
ámbito laboral y a propiciar un medio ambiente adecuado para los trabajadores,
así como regular las atribuciones del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 7. Son obligaciones de las
Dependencias y Entidades:
I. Cumplir con las
disposiciones de la Ley y del Reglamento, con la normatividad que expida el
Instituto, así como con sus Condiciones Generales de Trabajo en el apartado
correspondiente a la materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el
trabajo;
II. Efectuar estudios en materia
de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, que permitan
identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y
adoptar las medidas adecuadas para su control, conforme a lo dispuesto en la
normatividad aplicable y, de estimarlo conveniente, presentarlos al Instituto
para las observaciones pertinentes;
III. Determinar
y conservar las condiciones ambientales del centro de trabajo dentro de los
niveles permisibles por las Normas, así como emplear los procedimientos que, en
su caso, sean necesarios para controlar cada agente contaminante, de acuerdo
con las propias Normas y darlos a conocer al Instituto;
IV. Colocar avisos
o señales relacionadas con la seguridad, higiene y medio ambiente en el
trabajo, conforme a la normatividad aplicable, en función de la naturaleza de
las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, a fin de prevenir
riesgos;
V. Elaborar
su Programa de Prevención, con base en los lineamientos generales que para tal
efecto emita el Instituto, así como implantarlo en sus centros de trabajo
conforme a las disposiciones previstas en el presente Reglamento y a las recomendaciones
del propio Instituto;
VI. Capacitar y
adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos de trabajo, en
relación con la naturaleza de las actividades que se lleven a cabo en los
centros de trabajo;
VII. Proporcionar los
servicios preventivos de salud que se requieran en el trabajo, conforme a la
naturaleza de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo;
VIII. Instalar y mantener
dispositivos para las actividades peligrosas en condiciones de óptimo
funcionamiento, que permitan salvaguardar la vida y salud de los trabajadores,
y que procuren la conservación del centro de trabajo;
IX. Informar al
Instituto de los riesgos de trabajo que ocurran, en términos de lo previsto por
el artículo 38 de la Ley;
X. Integrar y
participar en el funcionamiento de las comisiones de seguridad, higiene y medio
ambiente en el trabajo, de conformidad con el Reglamento y demás lineamientos
en la materia;
XI. Promover que en
las Condiciones Generales de Trabajo se establezcan o modifiquen, en su caso,
las disposiciones en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el
trabajo, a fin de que sean acordes con las actividades que se desarrollan en el
centro de trabajo, distinguiendo las que favorezcan a los trabajadores, para la
prevención de riesgos y protección de los mismos;
XII. Difundir,
en el ámbito de su competencia, la aplicación de la normatividad relacionada
con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo;
XIII. Fijar y
mantener en lugar visible del centro de trabajo la relación actualizada de los
integrantes de las Comisiones, precisando el puesto, turno y área de trabajo de
cada uno de ellos, y
XIV. Implantar un sistema
de seguimiento a las incidencias detectadas en las actas de verificación
generadas por las Comisiones Auxiliares.
Así también establece que las Dependencias y
Entidades deberán participar conjuntamente con el Instituto en el desarrollo de
las acciones de carácter preventivo orientadas a evitar riesgos de trabajo
Artículo 8. Son obligaciones de los trabajadores:
I. Cumplir
con las disposiciones de este Reglamento, así como con la normatividad que
expida el Instituto y con las Condiciones Generales de Trabajo de las
Dependencias y Entidades en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en
el trabajo;
II. Participar
en la integración y funcionamiento de las Comisiones del centro de trabajo en
que presten sus servicios, procurando que dicha participación sea proporcional
según la representación de cada género en los centros de trabajo;
III. Notificar
inmediatamente a la Comisión de su centro de trabajo sobre las condiciones o
actos inseguros que observen y, en caso de que ocurra un accidente, hacerlo del
conocimiento de su jefe inmediato lo antes posible;
IV. Participar en
los cursos de capacitación y adiestramiento que en materia de seguridad,
higiene y medio ambiente en el trabajo, así como de prevención de riesgos del
trabajo, se impartan por la dependencia o entidad donde presten sus servicios,
y
V. Participar
en la ejecución del Programa de Prevención
Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo
123 Constitucional
Artículo 43.- Son
obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:
II.-
Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que
están obligados los patrones en general;
Artículo 44.- Son
obligaciones de los trabajadores:
I.-
Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados,
sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos
respectivos.
III.-
Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de
trabajo.
V.-
Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus
compañeros.
Referencias Bibliográficas:
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
· Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado
B del Artículo 123 Constitucional 2014
· Reglamento de Seguridad, Higiene, Medio
Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal