sábado, 21 de marzo de 2020

“OBLIGACIONES DE TRABAJADORES Y PATRONES AL SERVICIO DEL ESTADO,
EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”


INTRODUCCIÓN
El Gobierno tiene que asegurar que sus trabajadores cuentan con la organización, recursos, procesos y controles necesarios que hagan que los mismos trabajen en ambientes seguros y saludables.
Identificar y conocer algunas de las obligaciones que tiene el Gobierno en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es necesario para lograr la Prevención de Riesgos de Trabajo.
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 123
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.



Reglamento de Seguridad, Higiene, Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal
Dicho Reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas obligatorias que se deben llevar a cabo en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, encaminadas a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, a mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el ámbito laboral y a propiciar un medio ambiente adecuado para los trabajadores, así como regular las atribuciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 7. Son obligaciones de las Dependencias y Entidades:
I.    Cumplir con las disposiciones de la Ley y del Reglamento, con la normatividad que expida el Instituto, así como con sus Condiciones Generales de Trabajo en el apartado correspondiente a la materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo;
II.    Efectuar estudios en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, que permitan identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y adoptar las medidas adecuadas para su control, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable y, de estimarlo conveniente, presentarlos al Instituto para las observaciones pertinentes;
III.   Determinar y conservar las condiciones ambientales del centro de trabajo dentro de los niveles permisibles por las Normas, así como emplear los procedimientos que, en su caso, sean necesarios para controlar cada agente contaminante, de acuerdo con las propias Normas y darlos a conocer al Instituto;
IV.  Colocar avisos o señales relacionadas con la seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, conforme a la normatividad aplicable, en función de la naturaleza de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, a fin de prevenir riesgos;
V.   Elaborar su Programa de Prevención, con base en los lineamientos generales que para tal efecto emita el Instituto, así como implantarlo en sus centros de trabajo conforme a las disposiciones previstas en el presente Reglamento y a las recomendaciones del propio Instituto;
VI.  Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos de trabajo, en relación con la naturaleza de las actividades que se lleven a cabo en los centros de trabajo;
VII. Proporcionar los servicios preventivos de salud que se requieran en el trabajo, conforme a la naturaleza de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo;
VIII. Instalar y mantener dispositivos para las actividades peligrosas en condiciones de óptimo funcionamiento, que permitan salvaguardar la vida y salud de los trabajadores, y que procuren la conservación del centro de trabajo;
IX.  Informar al Instituto de los riesgos de trabajo que ocurran, en términos de lo previsto por el artículo 38 de la Ley;
X.   Integrar y participar en el funcionamiento de las comisiones de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, de conformidad con el Reglamento y demás lineamientos en la materia;
XI.  Promover que en las Condiciones Generales de Trabajo se establezcan o modifiquen, en su caso, las disposiciones en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, a fin de que sean acordes con las actividades que se desarrollan en el centro de trabajo, distinguiendo las que favorezcan a los trabajadores, para la prevención de riesgos y protección de los mismos;
XII.   Difundir, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la normatividad relacionada con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo;
XIII.  Fijar y mantener en lugar visible del centro de trabajo la relación actualizada de los integrantes de las Comisiones, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos, y
XIV.  Implantar un sistema de seguimiento a las incidencias detectadas en las actas de verificación generadas por las Comisiones Auxiliares.

Así también establece que las Dependencias y Entidades deberán participar conjuntamente con el Instituto en el desarrollo de las acciones de carácter preventivo orientadas a evitar riesgos de trabajo

Artículo 8. Son obligaciones de los trabajadores:
I.     Cumplir con las disposiciones de este Reglamento, así como con la normatividad que expida el Instituto y con las Condiciones Generales de Trabajo de las Dependencias y Entidades en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo;
II.    Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones del centro de trabajo en que presten sus servicios, procurando que dicha participación sea proporcional según la representación de cada género en los centros de trabajo;
III.   Notificar inmediatamente a la Comisión de su centro de trabajo sobre las condiciones o actos inseguros que observen y, en caso de que ocurra un accidente, hacerlo del conocimiento de su jefe inmediato lo antes posible;
IV.  Participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, así como de prevención de riesgos del trabajo, se impartan por la dependencia o entidad donde presten sus servicios, y
V.    Participar en la ejecución del Programa de Prevención

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Artículo 43.- Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:
II.- Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados los patrones en general;

Artículo 44.- Son obligaciones de los trabajadores:
I.- Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos.
III.- Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo.
V.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.

Referencias Bibliográficas:
·       Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
·      Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional 2014
·   Reglamento de Seguridad, Higiene, Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal

domingo, 15 de marzo de 2020

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES EN MATERIA DE SST
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE SST
Articulo 132 Ley Federal del Trabajo

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
 IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador
V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título
XVI.  Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales
 XVII.  Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
XVIII.  Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo
XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten.
XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley, y Fracción.

Artículo 134 Ley Federal del Trabajo

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II.  Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal.
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;
XII.  Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones;

Obligaciones de los Patrones
Reglamento Feral de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 7.
I. Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y los estudios y análisis de Riesgos requeridos por el presente Reglamento y las Normas,
II. Integrar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo;
III. Elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y de emergencia;
IV. Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades para su operación;
V. Garantizar la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en los términos de la Ley, los de medicina del trabajo;
VI. Colocar en lugares visibles del Centro de Trabajo los avisos o señales para informar, advertir y prevenir Riesgos;
VII. Aplicar, en la instalación de sus establecimientos, las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo señaladas en este Reglamento y en las Normas, conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales;
VIII. Llevar a cabo las acciones de Reconocimiento, Evaluación y Control de los Contaminantes del Ambiente Laboral, a efecto de conservar las condiciones ambientales del Centro de Trabajo dentro de los valores límite de exposición;
IX. Ordenar la aplicación de exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto, requeridos por el presente Reglamento y las Normas;
X. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal, de acuerdo con los Riesgos a que están expuestos;
XI. Informar a los trabajadores respecto de los Riesgos relacionados con la actividad que desarrollen;
XII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de Riesgos y la atención a emergencias, de conformidad con las actividades que desarrollen;
XIII. Capacitar al personal del Centro de Trabajo que forme parte de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, apoyar la actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno;
XIV. Expedir las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos que prevén este Reglamento y las Normas específicas;
XV. Llevar los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos, establecidos en el presente Reglamento y las Normas;
 XVI. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, o a las instituciones de seguridad social sobre los Accidentes de Trabajo que ocurran;
XVII. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, sobre las defunciones que ocurran con motivo de Accidentes y Enfermedades de Trabajo;
XVIII. Presentar los avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, que contempla este Reglamento;
XIX. Contar con los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinados en el presente Reglamento y en las Normas;
XX. Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, que señalan este Reglamento y las Normas, cuando realicen trabajos dentro de sus instalaciones;
XXI. Permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia por parte de la Autoridad Laboral, para cerciorarse del cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y

Obligaciones de los Trabajadores
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 8.
I. Observar las medidas preventivas de Seguridad y Salud en el Trabajo
II. Designar a sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene;
III. Dar aviso inmediato al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene, sobre las Condiciones Inseguras que adviertan y de los Accidentes de Trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos;
 IV. Utilizar y conservar en buen estado el Equipo de Protección Personal proporcionado por el patrón;
V. Cumplir con las Medidas de Control previstas por el patrón para prevenir Riesgos;
VI. Operar en forma segura la maquinaria, equipo y herramientas que tengan asignados;
VII. Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes;
VIII. Desempeñar su trabajo de manera segura para evitar Riesgos;
IX. Participar en las brigadas para la atención a emergencias, en su caso;
X. Cumplir con someterse a los exámenes médicos que determinan el presente Reglamento y las Normas;
XI. Participar en la capacitación y adiestramiento que, en materia de prevención de Riesgos y atención a emergencias, sean impartidos por el patrón o por las personas que éste designe, y

sábado, 7 de marzo de 2020

Bases Constitucionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo en México

INTRODUCCIÓN
La Seguridad y Salud en el Trabajo se define como todos aquellos aspectos relacionados con la Prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo. Las bases constitucionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo en México buscan lograr el trabajo digno y decente como derecho de todos los trabajadores, así como ambientes de trabajo seguros y saludables, concientizando de la importancia de la Prevención de los riesgos de Trabajo.

Partimos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 123, y las leyes, normas, reglamentos, convenios internacionales y acuerdos que de ella emanan, como la Ley Federal del Trabajo, las Normas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
o    Reglamentos

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social es la que vigila las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo junto con otras instituciones entre la cuales esta el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Constitución de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 123 Apartado A Fracciones XIV y XV
Que establecen que los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y salubridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo.
Convenios Internacionales
Los convenios internacionales están jurídicamente por debajo de la Constitución Política y por encima de las Leyes Federales. ​ México ingresó a la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en 1931 y desde entonces a la fecha ha ratificado 78 convenios de los 188 de la OIT de los cuales muchos de ellos están relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

Ley Federal del Trabajo
En lo que se refiere a la Ley Federal del Trabajo, contiene importantes Artículos que establecen la obligatoriedad de los patrones en materia de prevención de accidentes, así como de cualquier riesgo de trabajo ocurrido a un trabajador en ejercicio o con motivo del trabajo. Sin embargo también contempla el pago que debe recibir el trabajador por el daño sufrido, sobre todo en los casos en que se producen Incapacidades Permanentes Parciales, Totales, la Muerte o la Desaparición derivada de un acto delincuencial.

Ley del Seguro Social
El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la finalidad de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo cubre los accidentes y enfermedades de trabajo, otorgando al trabajador asistencia médica, quirúrgica y medicamentos, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación; así como el pago de incapacidades (Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total, la Muerte o la Desaparición derivada de un acto delincuencial.

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
Publicado en noviembre de 2014, establece las disposiciones en materia de Seguridad y salud en el trabajo que deberán observarse en los centros de trabajo a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir riesgos y de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud.
También se establecen las multas a las cuales nos hacemos acreedores ante los incumplimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo


Normas Oficiales Mexicanas (STPS)
En la actualidad la Secretaría del Trabajo y Previsión social tiene 43 normas oficiales, aunque no todas las normas son aplicables a todos los procesos productivos o actividades económicas pues cada norma regula asuntos diferentes.
I. Normas de Seguridad. En este ámbito se agrupan las normas que buscan eliminar o disminuir los Accidentes de Trabajo.
II. Normas de salud. Están orientadas a prevenir las Enfermedades de Trabajo, apoyándose en el reconocimiento, evaluación y control de agentes químicos, físicos y biológicos presentes en el medio ambiente laboral.
III. Normas de organización. Estas tienen en común la función de dictar medidas generales, encaminadas a coordinar los recursos materiales, humanos y financieros disponibles para llevar a cabo la seguridad y salud en el trabajo.
IV. Normas específicas. Estas están enfocadas a ramas de actividad específica como son las actividades agrícolas, aserraderos, ferrocarriles y minas, describiendo en su contenido los aspectos críticos y generales de seguridad e higiene que deben ser observados para preservar la vida y la salud de los trabajadores.
V. Normas de producto. Estas regulan especificaciones de productos, por lo que son dirigidas principalmente a fabricantes, comercializadoras, importadores y distribuidores de los mismos, y su cumplimiento en los centros de trabajo se vigila de manera indirecta.

CONCLUSIONES
Las bases constitucionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo, dictan la razón de ser de los Responsables de la Seguridad y Salud de los trabajadores en todos los Centros de Trabajo, estableciendo la importancia de la Prevención de los Riesgos de Trabajo y la concientización de los altos costos de los mismos.



Referencias Bibliográficas:
·         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
·         Ley Federal del Trabajo 2019
·         Ley del Seguro Social
·         Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (STPS)