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OBLIGACIONES
DE LOS PATRONES EN MATERIA DE SST
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OBLIGACIONES
DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE SST
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Articulo
132 Ley Federal del Trabajo
I.- Cumplir las
disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o
establecimientos.
III.- Proporcionar
oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales
necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad,
en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre
que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no
podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los
útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV.- Proporcionar local seguro para
la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al
trabajador
V.- Mantener el número
suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las
casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo
análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos
industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
XV.- Proporcionar
capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del
Capítulo III Bis de este Título
XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres,
oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de
acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas
oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de
trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales
XVII.
Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de
seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo
tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para
prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los
lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los
reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y
medio ambiente de trabajo
XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las
autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del
cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto
sean indispensables, cuando lo soliciten.
XXVII.- Proporcionar a las
mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
XXVIII.- Participar en la
integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada
centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley, y Fracción.
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Artículo
134 Ley Federal del Trabajo
I.- Cumplir las
disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II. Observar las disposiciones contenidas en el
reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y
medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su
seguridad y protección personal.
III.- Desempeñar el servicio
bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán
subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV.- Ejecutar el trabajo
con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar
convenidos.
VIII.- Prestar auxilios en
cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente
peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de
trabajo;
IX.- Integrar los
organismos que establece esta Ley;
XII. Comunicar al patrón o a su representante
las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los
intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones;
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Obligaciones
de los Patrones
Reglamento
Feral de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 7.
I. Contar con un
Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y los estudios y análisis de
Riesgos requeridos por el presente Reglamento y las Normas,
II. Integrar un Programa
de Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en el Diagnóstico de Seguridad y
Salud en el Trabajo;
III. Elaborar los
programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la realización
de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y de
emergencia;
IV. Constituir e
integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades para su
operación;
V. Garantizar la
prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y,
en los términos de la Ley, los de medicina del trabajo;
VI. Colocar en lugares
visibles del Centro de Trabajo los avisos o señales para informar, advertir y
prevenir Riesgos;
VII. Aplicar, en la
instalación de sus establecimientos, las medidas de Seguridad y Salud en el
Trabajo señaladas en este Reglamento y en las Normas, conforme a la
naturaleza de las actividades y procesos laborales;
VIII. Llevar a cabo las
acciones de Reconocimiento, Evaluación y Control de los Contaminantes del
Ambiente Laboral, a efecto de conservar las condiciones ambientales del Centro
de Trabajo dentro de los valores límite de exposición;
IX. Ordenar la
aplicación de exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto,
requeridos por el presente Reglamento y las Normas;
X. Proporcionar a los
trabajadores el Equipo de Protección Personal, de acuerdo con los Riesgos a
que están expuestos;
XI. Informar a los
trabajadores respecto de los Riesgos relacionados con la actividad que
desarrollen;
XII. Capacitar y
adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de Riesgos y la atención a
emergencias, de conformidad con las actividades que desarrollen;
XIII. Capacitar al
personal del Centro de Trabajo que forme parte de la Comisión de Seguridad e
Higiene y de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y,
en su caso, apoyar la actualización de los responsables de los Servicios
Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno;
XIV. Expedir las
autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos que
prevén este Reglamento y las Normas específicas;
XV. Llevar los registros
administrativos, por medios impresos o electrónicos, establecidos en el
presente Reglamento y las Normas;
XVI. Dar aviso a la Secretaría, a
través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de
Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y
Estadísticas del Trabajo, o a las instituciones de seguridad social sobre los
Accidentes de Trabajo que ocurran;
XVII. Dar aviso a la
Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección
General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de
Investigación y Estadísticas del Trabajo, sobre las defunciones que ocurran
con motivo de Accidentes y Enfermedades de Trabajo;
XVIII. Presentar los
avisos relacionados con el funcionamiento de recipientes sujetos a presión,
recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, que contempla este
Reglamento;
XIX. Contar con los
dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia
de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinados en el presente Reglamento y
en las Normas;
XX. Supervisar que los
contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, que
señalan este Reglamento y las Normas, cuando realicen trabajos dentro de sus
instalaciones;
XXI. Permitir y facilitar
el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia por parte de la
Autoridad Laboral, para cerciorarse del cumplimiento de la normativa en
materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y
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Obligaciones
de los Trabajadores
Reglamento
Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 8.
I. Observar las medidas
preventivas de Seguridad y Salud en el Trabajo
II. Designar a sus representantes para
participar en la Comisión de Seguridad e Higiene;
III. Dar aviso inmediato al patrón y a
la Comisión de Seguridad e Higiene, sobre las Condiciones Inseguras que
adviertan y de los Accidentes de Trabajo que ocurran, y colaborar en la
investigación de los mismos;
IV.
Utilizar y conservar en buen estado el Equipo de Protección Personal
proporcionado por el patrón;
V. Cumplir con las Medidas de Control previstas
por el patrón para prevenir Riesgos;
VI. Operar en forma segura la maquinaria, equipo
y herramientas que tengan asignados;
VII. Mantener ordenados y limpios sus lugares de
trabajo y áreas comunes;
VIII. Desempeñar su trabajo de manera segura para
evitar Riesgos;
IX. Participar en las brigadas para la atención
a emergencias, en su caso;
X. Cumplir con someterse a los exámenes médicos
que determinan el presente Reglamento y las Normas;
XI.
Participar en la capacitación y adiestramiento que, en materia de prevención
de Riesgos y atención a emergencias, sean impartidos por el patrón o por las
personas que éste designe, y
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domingo, 15 de marzo de 2020
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