sábado, 9 de enero de 2021
OBLIGACIONES DE TRABAJADORES Y PATRONES AL SERVICIO DEL ESTADO, EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
INTRODUCCION
El Gobierno tiene que
asegurar que sus trabajadores cuentan con la organización, recursos, procesos y
controles necesarios que hagan que los mismos trabajen en ambientes seguros y
saludables.
Identificar
y conocer algunas de las obligaciones que tiene el Gobierno en Materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo desde la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos es necesario para lograr la
Prevención de Riesgos de Trabajo.
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 123
Toda persona tiene derecho al
trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de
empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
B.
Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus
trabajadores:
XI.
La seguridad
social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y
enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y
la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o
enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la
ley.
c) Las mujeres durante el
embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.
Reglamento de Seguridad, Higiene, Medio Ambiente en el Trabajo del
Sector Público Federal
Dicho Reglamento
es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas
obligatorias que se deben llevar a cabo en las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, encaminadas a prevenir accidentes y
enfermedades de trabajo, a mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el
ámbito laboral y a propiciar un medio ambiente adecuado para los trabajadores,
así como regular las atribuciones del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 7. Son obligaciones
de las Dependencias y Entidades:
I. Cumplir con las
disposiciones de la Ley y del Reglamento, con la normatividad que expida el
Instituto, así como con sus Condiciones Generales de Trabajo en el apartado
correspondiente a la materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el
trabajo;
II. Efectuar estudios
en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, que permitan
identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y
adoptar las medidas adecuadas para su control, conforme a lo dispuesto en la
normatividad aplicable y, de estimarlo conveniente, presentarlos al Instituto para
las observaciones pertinentes;
III. Determinar
y conservar las condiciones ambientales del centro de trabajo dentro de los
niveles permisibles por las Normas, así como emplear los procedimientos que, en
su caso, sean necesarios para controlar cada agente contaminante, de acuerdo
con las propias Normas y darlos a conocer al Instituto;
IV. Colocar
avisos o señales relacionadas con la seguridad, higiene y medio ambiente en el
trabajo, conforme a la normatividad aplicable, en función de la naturaleza de las
actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, a fin de prevenir
riesgos;
V. Elaborar
su Programa de Prevención, con base en los lineamientos generales que para tal
efecto emita el Instituto, así como implantarlo en sus centros de trabajo conforme
a las disposiciones previstas en el presente Reglamento y a las recomendaciones
del propio Instituto;
VI. Capacitar
y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos de trabajo, en
relación con la naturaleza de las actividades que se lleven a cabo en los
centros de trabajo;
VII. Proporcionar
los servicios preventivos de salud que se requieran en el trabajo, conforme a
la naturaleza de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo;
VIII. Instalar y
mantener dispositivos para las actividades peligrosas en condiciones de óptimo
funcionamiento, que permitan salvaguardar la vida y salud de los trabajadores,
y que procuren la conservación del centro de trabajo;
IX. Informar
al Instituto de los riesgos de trabajo que ocurran, en términos de lo previsto
por el artículo 38 de la Ley;
X. Integrar
y participar en el funcionamiento de las comisiones de seguridad, higiene y
medio ambiente en el trabajo, de conformidad con el Reglamento y demás
lineamientos en la materia;
XI. Promover
que en las Condiciones Generales de Trabajo se establezcan o modifiquen, en su
caso, las disposiciones en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el
trabajo, a fin de que sean acordes con las actividades que se desarrollan en el
centro de trabajo, distinguiendo las que favorezcan a los trabajadores, para la
prevención de riesgos y protección de los mismos;
XII. Difundir,
en el ámbito de su competencia, la aplicación de la normatividad relacionada
con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo;
XIII. Fijar
y mantener en lugar visible del centro de trabajo la relación actualizada de
los integrantes de las Comisiones, precisando el puesto, turno y área de
trabajo de cada uno de ellos, y
XIV. Implantar
un sistema de seguimiento a las incidencias detectadas en las actas de
verificación generadas por las Comisiones Auxiliares.
Así también establece que las
Dependencias y Entidades deberán participar conjuntamente con el Instituto en
el desarrollo de las acciones de carácter preventivo orientadas a evitar
riesgos de trabajo
Artículo 8. Son
obligaciones de los trabajadores:
I. Cumplir
con las disposiciones de este Reglamento, así como con la normatividad que
expida el Instituto y con las Condiciones Generales de Trabajo de las
Dependencias y Entidades en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en
el trabajo;
II. Participar
en la integración y funcionamiento de las Comisiones del centro de trabajo en
que presten sus servicios, procurando que dicha participación sea proporcional
según la representación de cada género en los centros de trabajo;
III. Notificar
inmediatamente a la Comisión de su centro de trabajo sobre las condiciones o
actos inseguros que observen y, en caso de que ocurra un accidente, hacerlo del
conocimiento de su jefe inmediato lo antes posible;
IV. Participar
en los cursos de capacitación y adiestramiento que en materia de seguridad,
higiene y medio ambiente en el trabajo, así como de prevención de riesgos del
trabajo, se impartan por la dependencia o entidad donde presten sus servicios,
y
V. Participar
en la ejecución del Programa de Prevención
Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado
B del Artículo 123 Constitucional
Artículo 43.-
Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:
II.-
Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que
están obligados los patrones en general;
Artículo 44.-
Son obligaciones de los trabajadores:
I.-
Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados,
sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos
respectivos.
III.-
Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de
trabajo.
V.-
Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus
compañeros.
Referencias
Bibliográficas:
·
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
·
Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B
del Artículo 123 Constitucional 2014
·
Reglamento de Seguridad, Higiene, Medio
Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal
OBLIGACIONES DE TRABAJADORES Y PATRONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
OBLIGACIONES DE TRABAJADORES Y PATRONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El Gobierno tiene que
asegurar que sus trabajadores cuentan con la organización, recursos, procesos y
controles necesarios que hagan que los mismos trabajen en ambientes seguros y
saludables.
Identificar
y conocer algunas de las obligaciones que tiene el Gobierno en Materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo desde la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos es necesario para lograr la
Prevención de Riesgos de Trabajo.
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 123
Toda persona tiene derecho al
trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de
empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
B.
Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus
trabajadores:
XI.
La seguridad
social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y
enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y
la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o
enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la
ley.
c) Las mujeres durante el
embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.
Reglamento de Seguridad, Higiene, Medio Ambiente en el Trabajo del
Sector Público Federal
Dicho Reglamento
es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas
obligatorias que se deben llevar a cabo en las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, encaminadas a prevenir accidentes y
enfermedades de trabajo, a mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el
ámbito laboral y a propiciar un medio ambiente adecuado para los trabajadores,
así como regular las atribuciones del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 7. Son obligaciones
de las Dependencias y Entidades:
I. Cumplir con las
disposiciones de la Ley y del Reglamento, con la normatividad que expida el
Instituto, así como con sus Condiciones Generales de Trabajo en el apartado
correspondiente a la materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el
trabajo;
II. Efectuar estudios
en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, que permitan
identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y
adoptar las medidas adecuadas para su control, conforme a lo dispuesto en la
normatividad aplicable y, de estimarlo conveniente, presentarlos al Instituto
para las observaciones pertinentes;
III. Determinar
y conservar las condiciones ambientales del centro de trabajo dentro de los
niveles permisibles por las Normas, así como emplear los procedimientos que, en
su caso, sean necesarios para controlar cada agente contaminante, de acuerdo
con las propias Normas y darlos a conocer al Instituto;
IV. Colocar
avisos o señales relacionadas con la seguridad, higiene y medio ambiente en el
trabajo, conforme a la normatividad aplicable, en función de la naturaleza de
las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, a fin de prevenir
riesgos;
V. Elaborar
su Programa de Prevención, con base en los lineamientos generales que para tal
efecto emita el Instituto, así como implantarlo en sus centros de trabajo
conforme a las disposiciones previstas en el presente Reglamento y a las
recomendaciones del propio Instituto;
VI. Capacitar
y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos de trabajo, en
relación con la naturaleza de las actividades que se lleven a cabo en los
centros de trabajo;
VII. Proporcionar
los servicios preventivos de salud que se requieran en el trabajo, conforme a
la naturaleza de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo;
VIII. Instalar y
mantener dispositivos para las actividades peligrosas en condiciones de óptimo
funcionamiento, que permitan salvaguardar la vida y salud de los trabajadores,
y que procuren la conservación del centro de trabajo;
IX. Informar
al Instituto de los riesgos de trabajo que ocurran, en términos de lo previsto
por el artículo 38 de la Ley;
X. Integrar
y participar en el funcionamiento de las comisiones de seguridad, higiene y
medio ambiente en el trabajo, de conformidad con el Reglamento y demás
lineamientos en la materia;
XI. Promover
que en las Condiciones Generales de Trabajo se establezcan o modifiquen, en su
caso, las disposiciones en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el
trabajo, a fin de que sean acordes con las actividades que se desarrollan en el
centro de trabajo, distinguiendo las que favorezcan a los trabajadores, para la
prevención de riesgos y protección de los mismos;
XII. Difundir,
en el ámbito de su competencia, la aplicación de la normatividad relacionada
con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo;
XIII. Fijar
y mantener en lugar visible del centro de trabajo la relación actualizada de
los integrantes de las Comisiones, precisando el puesto, turno y área de
trabajo de cada uno de ellos, y
XIV. Implantar
un sistema de seguimiento a las incidencias detectadas en las actas de verificación
generadas por las Comisiones Auxiliares.
Así también establece que las
Dependencias y Entidades deberán participar conjuntamente con el Instituto en
el desarrollo de las acciones de carácter preventivo orientadas a evitar
riesgos de trabajo
Artículo 8. Son
obligaciones de los trabajadores:
I. Cumplir
con las disposiciones de este Reglamento, así como con la normatividad que
expida el Instituto y con las Condiciones Generales de Trabajo de las
Dependencias y Entidades en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en
el trabajo;
II. Participar
en la integración y funcionamiento de las Comisiones del centro de trabajo en
que presten sus servicios, procurando que dicha participación sea proporcional
según la representación de cada género en los centros de trabajo;
III. Notificar
inmediatamente a la Comisión de su centro de trabajo sobre las condiciones o
actos inseguros que observen y, en caso de que ocurra un accidente, hacerlo del
conocimiento de su jefe inmediato lo antes posible;
IV. Participar
en los cursos de capacitación y adiestramiento que en materia de seguridad,
higiene y medio ambiente en el trabajo, así como de prevención de riesgos del
trabajo, se impartan por la dependencia o entidad donde presten sus servicios,
y
V. Participar
en la ejecución del Programa de Prevención
Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado
B del Artículo 123 Constitucional
Artículo 43.-
Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:
II.-
Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que
están obligados los patrones en general;
Artículo 44.-
Son obligaciones de los trabajadores:
I.-
Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados,
sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos
respectivos.
III.-
Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de
trabajo.
V.-
Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus
compañeros.
El
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
El
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo es una guía implementada
por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y que desde 1997 se utiliza
como estándar para las medidas de seguridad aceptables en el área de trabajo.
Nace para contar con un control cuantitativo sobre las posibles incidencias,
accidentes y riesgos de salud que deben contemplarse en los escenarios de
trabajo sin importar el giro o rubro de la labor llevada a cabo.
En
la actualidad, el reglamento vigente es el establecido en 2015. Antes de éste
se encontraba el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en
el Trabajo. Como puede notarse por su título, el reglamento anterior se
centraba más en los factores ambientales del área de trabajo, cuando el actual
se actualizó a una cultura de prevención y conciencia sobre la posibilidad de
accidentes, ya que diversos estudios demostraron que las empresas pagan mucho
más caro los accidentes en el lugar de trabajo que previniendo, acondicionando
espacios y capacitando a los empleados. Este reglamento cuenta con obligaciones
tanto para el patrón como el trabajador, las cuales son:
Obligaciones
para el patrón
Las obligaciones que tiene el patrón son las
siguientes:
- Instalar las señalizaciones preventivas necesarias en
el área de trabajo (salidas de emergencia, rutas de evacuación, etc.).
- Proveer a los trabajadores de las herramientas
necesarias para resguardar su integridad física según lo demande el
trabajo (cascos, chalecos, guantes, etc.).
- Capacitar a los trabajadores sobre los posibles riesgos
en el área de trabajo.
- Aplicar exámenes médicos a los trabajadores.
- Permitir toda inspección a la seguridad del área de
trabajo al personal autorizado.
- Llevar a cabo una evaluación con el Diagnóstico de
Seguridad y Salud en el Trabajo (medidas estandarizadas por la Secretaría
de Trabajo y Previsión Social).
- Implementar todas las mejoras necesarias según el
resultado del Diagnóstico.
- Avisar por escrito a las autoridades competentes en
caso de algún accidente o defunción acontecida en el área de trabajo en un
periodo menor a 72 horas después de ocurrido.
Obligaciones
para el trabajador
Las obligaciones que tienen los trabajadores
son:
- Cumplir con toda medida preventiva sugerida por el
patrón y aquellas dispuestas en el reglamento.
- Notificar al patrón o a las autoridades competentes en
caso de identificar algún riesgo o condiciones inseguras.
- Participar en los procesos de capacitación y exámenes
médicos de la empresa.
Las disposiciones de seguridad
- Edificios, locales, instalaciones y áreas de
trabajo: el patrón debe de preservar condiciones seguras en
todas las instalaciones del área de trabajo.
- Prevención y protección contra incendios: el patrón debe de conocer las
clasificaciones de riesgo de incendio del área de trabajo, así como
capacitar a los empleados, realizar simulacros y contar con rutas de
evacuación.
- Utilización de maquinaria, equipo y herramientas: el patrón debe contar con un
estudio de análisis de riesgo sobre el uso de maquinaria en el área de
trabajo, contar con las verificaciones vigentes y hacer uso de toda
herramienta de protección.
- Manejo, transporte y almacenamiento de
materiales: el patrón debe contar con las medidas de verificación
necesarias, haber capacitado a sus trabajadores, proveer herramientas de
protección y contar con constante vigilancia de la salud de los
trabajadores por medio de exámenes rutinarios.
- Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias
químicas peligrosas: el patrón debe contar con las medidas de verificación y
de higiene necesarias especialmente por el manejo de químicos peligrosos;
haber capacitado a sus trabajadores, proveer herramientas de protección y
contar con constante vigilancia de la salud de los trabajadores por medio
de exámenes rutinarios.
- Conducción de vehículos motorizados: el patrón debe tener bajo
constante observación el estado de los vehículos y realizar revisiones
rutinarias, realizar exámenes médicos a los trabajadores y verificar que
cuenten con las licencias necesarias para la operación de los vehículos.
- Trabajos en altura: el patrón debe tener en regla
todos los permisos necesarios para realizar cualquier trabajo en
plataformas elevadas o andamios suspendidos. De igual manera debe de
contar con todas las valoraciones de riesgo pertinentes.
- Trabajos en espacios confinados: el patrón debe obtener los
permisos necesarios para la realización de trabajo confinado y asegurarse
de capacitar a sus empleados y establecer rutas de evacuación y
emergencia.
- Recipientes sujetos a presión, criogénicos y
generadores de vapor o calderas: el patrón debe de identificar
cada equipo por su nombre y número de serie, asegurándose que se
encuentren en perfecto estado y reciban servicio rutinariamente.
- Electricidad estática y prevenir los efectos de
descargas atmosféricas: el patrón es responsable de la instalación de sistemas
de puesta a tierra y brindar capacitación de salud y seguridad a sus
trabajadores.
- Actividades de soldadura y corte: el patrón debe hacer valer las
medidas de seguridad y sanitarias para la realización de trabajo de
soldadura y proveer todo el material de protección al trabajador.
- Mantenimiento de instalaciones eléctricas: el patrón debe capacitar sobre
medidas de seguridad y contar con un plan de contingencia en caso de
accidentes.
En
el apartado de salud, estas se consideran las disposiciones que deben contar
con medidas de prevención y ser sujetas a evaluación de forma constante:
- Ruido.
- Iluminaciones.
- Vibración.
- Radiaciones ionizantes.
- Radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
- Condiciones térmicas elevadas (altas temperaturas).
- Presiones ambientales anormales.
- Agentes químicos capaces de alterar la salud.
- Agentes biológicos capaces de alterar la salud.
- Factores de riesgo ergonómico.
- Factores de riesgo psicosocial.
Casos particulares
- Mujeres embarazadas o lactando: se les prohíbe participar en
todos los escenarios mencionados anteriormente que requieren medidas de
seguridad específicas (trabajo en alturas, estar expuestas a ruido, vibraciones,
cambios de presión, realizar trabajo físicamente demandante, etc.)
- Menores de edad: los patrones deberán actuar con
base en la Ley Federal del Trabajo y sus estatutos para la protección de
los menores de edad.
- Trabajadores con alguna discapacidad: el área de trabajo debe de
contar con señalizaciones accesibles para los trabajadores que cuenten con
alguna discapacidad, las instalaciones además deben estar acondicionadas
para su uso y facilidad de desplazamiento. Deben de ser correctamente
capacitados e informados sobre los riesgos de trabajo en el área en la que
se desarrollan.
- Trabajadores del campo: el patrón debe garantizar
informar sobre las medidas de seguridad necesarias (habrá casos en los que
esto deberá realizarse en las lenguas originarias de los trabajadores). Se
le debe proporcionar a los trabajadores del campo una vivienda digna
durante su estancia y aquellos que trabajen bajo la radiación del sol
deberán obtener la hidratación necesaria. Es vital la realización de
exámenes médicos al ingreso y durante el desarrollo de la temporada
de trabajo.
Referencias
Bibliográficas:
·
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
·
Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado
B del Artículo 123 Constitucional 2014
·
Reglamento de Seguridad, Higiene, Medio
Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal
·
Reglamento Federal de Seguridad y Salud
en el Trabajo
