INTRODUCCION
El Gobierno tiene que
asegurar que sus trabajadores cuentan con la organización, recursos, procesos y
controles necesarios que hagan que los mismos trabajen en ambientes seguros y
saludables.
Identificar
y conocer algunas de las obligaciones que tiene el Gobierno en Materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo desde la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos es necesario para lograr la
Prevención de Riesgos de Trabajo.
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 123
Toda persona tiene derecho al
trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de
empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
B.
Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus
trabajadores:
XI.
La seguridad
social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y
enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y
la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o
enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la
ley.
c) Las mujeres durante el
embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.
Reglamento de Seguridad, Higiene, Medio Ambiente en el Trabajo del
Sector Público Federal
Dicho Reglamento
es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas
obligatorias que se deben llevar a cabo en las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, encaminadas a prevenir accidentes y
enfermedades de trabajo, a mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el
ámbito laboral y a propiciar un medio ambiente adecuado para los trabajadores,
así como regular las atribuciones del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 7. Son obligaciones
de las Dependencias y Entidades:
I. Cumplir con las
disposiciones de la Ley y del Reglamento, con la normatividad que expida el
Instituto, así como con sus Condiciones Generales de Trabajo en el apartado
correspondiente a la materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el
trabajo;
II. Efectuar estudios
en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, que permitan
identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y
adoptar las medidas adecuadas para su control, conforme a lo dispuesto en la
normatividad aplicable y, de estimarlo conveniente, presentarlos al Instituto para
las observaciones pertinentes;
III. Determinar
y conservar las condiciones ambientales del centro de trabajo dentro de los
niveles permisibles por las Normas, así como emplear los procedimientos que, en
su caso, sean necesarios para controlar cada agente contaminante, de acuerdo
con las propias Normas y darlos a conocer al Instituto;
IV. Colocar
avisos o señales relacionadas con la seguridad, higiene y medio ambiente en el
trabajo, conforme a la normatividad aplicable, en función de la naturaleza de las
actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, a fin de prevenir
riesgos;
V. Elaborar
su Programa de Prevención, con base en los lineamientos generales que para tal
efecto emita el Instituto, así como implantarlo en sus centros de trabajo conforme
a las disposiciones previstas en el presente Reglamento y a las recomendaciones
del propio Instituto;
VI. Capacitar
y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos de trabajo, en
relación con la naturaleza de las actividades que se lleven a cabo en los
centros de trabajo;
VII. Proporcionar
los servicios preventivos de salud que se requieran en el trabajo, conforme a
la naturaleza de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo;
VIII. Instalar y
mantener dispositivos para las actividades peligrosas en condiciones de óptimo
funcionamiento, que permitan salvaguardar la vida y salud de los trabajadores,
y que procuren la conservación del centro de trabajo;
IX. Informar
al Instituto de los riesgos de trabajo que ocurran, en términos de lo previsto
por el artículo 38 de la Ley;
X. Integrar
y participar en el funcionamiento de las comisiones de seguridad, higiene y
medio ambiente en el trabajo, de conformidad con el Reglamento y demás
lineamientos en la materia;
XI. Promover
que en las Condiciones Generales de Trabajo se establezcan o modifiquen, en su
caso, las disposiciones en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el
trabajo, a fin de que sean acordes con las actividades que se desarrollan en el
centro de trabajo, distinguiendo las que favorezcan a los trabajadores, para la
prevención de riesgos y protección de los mismos;
XII. Difundir,
en el ámbito de su competencia, la aplicación de la normatividad relacionada
con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo;
XIII. Fijar
y mantener en lugar visible del centro de trabajo la relación actualizada de
los integrantes de las Comisiones, precisando el puesto, turno y área de
trabajo de cada uno de ellos, y
XIV. Implantar
un sistema de seguimiento a las incidencias detectadas en las actas de
verificación generadas por las Comisiones Auxiliares.
Así también establece que las
Dependencias y Entidades deberán participar conjuntamente con el Instituto en
el desarrollo de las acciones de carácter preventivo orientadas a evitar
riesgos de trabajo
Artículo 8. Son
obligaciones de los trabajadores:
I. Cumplir
con las disposiciones de este Reglamento, así como con la normatividad que
expida el Instituto y con las Condiciones Generales de Trabajo de las
Dependencias y Entidades en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en
el trabajo;
II. Participar
en la integración y funcionamiento de las Comisiones del centro de trabajo en
que presten sus servicios, procurando que dicha participación sea proporcional
según la representación de cada género en los centros de trabajo;
III. Notificar
inmediatamente a la Comisión de su centro de trabajo sobre las condiciones o
actos inseguros que observen y, en caso de que ocurra un accidente, hacerlo del
conocimiento de su jefe inmediato lo antes posible;
IV. Participar
en los cursos de capacitación y adiestramiento que en materia de seguridad,
higiene y medio ambiente en el trabajo, así como de prevención de riesgos del
trabajo, se impartan por la dependencia o entidad donde presten sus servicios,
y
V. Participar
en la ejecución del Programa de Prevención
Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado
B del Artículo 123 Constitucional
Artículo 43.-
Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:
II.-
Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que
están obligados los patrones en general;
Artículo 44.-
Son obligaciones de los trabajadores:
I.-
Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados,
sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos
respectivos.
III.-
Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de
trabajo.
V.-
Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus
compañeros.
Referencias
Bibliográficas:
·
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
·
Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B
del Artículo 123 Constitucional 2014
·
Reglamento de Seguridad, Higiene, Medio
Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal
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