sábado, 9 de enero de 2021

OBLIGACIONES DE TRABAJADORES Y PATRONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

OBLIGACIONES DE TRABAJADORES Y PATRONES   EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El Gobierno tiene que asegurar que sus trabajadores cuentan con la organización, recursos, procesos y controles necesarios que hagan que los mismos trabajen en ambientes seguros y saludables.

Identificar y conocer algunas de las obligaciones que tiene el Gobierno en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es necesario para lograr la Prevención de Riesgos de Trabajo.

Constitución de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 123

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.

 

 

 

 

 

Reglamento de Seguridad, Higiene, Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal

Dicho Reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas obligatorias que se deben llevar a cabo en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, encaminadas a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, a mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el ámbito laboral y a propiciar un medio ambiente adecuado para los trabajadores, así como regular las atribuciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 7. Son obligaciones de las Dependencias y Entidades:

I.    Cumplir con las disposiciones de la Ley y del Reglamento, con la normatividad que expida el Instituto, así como con sus Condiciones Generales de Trabajo en el apartado correspondiente a la materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo;

II.    Efectuar estudios en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, que permitan identificar las posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y adoptar las medidas adecuadas para su control, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable y, de estimarlo conveniente, presentarlos al Instituto para las observaciones pertinentes;

III.   Determinar y conservar las condiciones ambientales del centro de trabajo dentro de los niveles permisibles por las Normas, así como emplear los procedimientos que, en su caso, sean necesarios para controlar cada agente contaminante, de acuerdo con las propias Normas y darlos a conocer al Instituto;

IV.  Colocar avisos o señales relacionadas con la seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, conforme a la normatividad aplicable, en función de la naturaleza de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, a fin de prevenir riesgos;

V.   Elaborar su Programa de Prevención, con base en los lineamientos generales que para tal efecto emita el Instituto, así como implantarlo en sus centros de trabajo conforme a las disposiciones previstas en el presente Reglamento y a las recomendaciones del propio Instituto;

VI.  Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos de trabajo, en relación con la naturaleza de las actividades que se lleven a cabo en los centros de trabajo;

VII. Proporcionar los servicios preventivos de salud que se requieran en el trabajo, conforme a la naturaleza de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo;

VIII. Instalar y mantener dispositivos para las actividades peligrosas en condiciones de óptimo funcionamiento, que permitan salvaguardar la vida y salud de los trabajadores, y que procuren la conservación del centro de trabajo;

IX.  Informar al Instituto de los riesgos de trabajo que ocurran, en términos de lo previsto por el artículo 38 de la Ley;

X.   Integrar y participar en el funcionamiento de las comisiones de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, de conformidad con el Reglamento y demás lineamientos en la materia;

XI.  Promover que en las Condiciones Generales de Trabajo se establezcan o modifiquen, en su caso, las disposiciones en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, a fin de que sean acordes con las actividades que se desarrollan en el centro de trabajo, distinguiendo las que favorezcan a los trabajadores, para la prevención de riesgos y protección de los mismos;

XII.   Difundir, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la normatividad relacionada con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo;

XIII.  Fijar y mantener en lugar visible del centro de trabajo la relación actualizada de los integrantes de las Comisiones, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos, y

XIV.  Implantar un sistema de seguimiento a las incidencias detectadas en las actas de verificación generadas por las Comisiones Auxiliares.

 

Así también establece que las Dependencias y Entidades deberán participar conjuntamente con el Instituto en el desarrollo de las acciones de carácter preventivo orientadas a evitar riesgos de trabajo

 

Artículo 8. Son obligaciones de los trabajadores:

I.     Cumplir con las disposiciones de este Reglamento, así como con la normatividad que expida el Instituto y con las Condiciones Generales de Trabajo de las Dependencias y Entidades en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo;

II.    Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones del centro de trabajo en que presten sus servicios, procurando que dicha participación sea proporcional según la representación de cada género en los centros de trabajo;

III.   Notificar inmediatamente a la Comisión de su centro de trabajo sobre las condiciones o actos inseguros que observen y, en caso de que ocurra un accidente, hacerlo del conocimiento de su jefe inmediato lo antes posible;

IV.  Participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, así como de prevención de riesgos del trabajo, se impartan por la dependencia o entidad donde presten sus servicios, y

V.    Participar en la ejecución del Programa de Prevención

 

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Artículo 43.- Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:

II.- Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados los patrones en general;

 

Artículo 44.- Son obligaciones de los trabajadores:

I.- Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos.

III.- Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo.

V.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.

 

 

 

El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo es una guía implementada por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y que desde 1997 se utiliza como estándar para las medidas de seguridad aceptables en el área de trabajo. Nace para contar con un control cuantitativo sobre las posibles incidencias, accidentes y riesgos de salud que deben contemplarse en los escenarios de trabajo sin importar el giro o rubro de la labor llevada a cabo.

En la actualidad, el reglamento vigente es el establecido en 2015. Antes de éste se encontraba el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo. Como puede notarse por su título, el reglamento anterior se centraba más en los factores ambientales del área de trabajo, cuando el actual se actualizó a una cultura de prevención y conciencia sobre la posibilidad de accidentes, ya que diversos estudios demostraron que las empresas pagan mucho más caro los accidentes en el lugar de trabajo que previniendo, acondicionando espacios y capacitando a los empleados. Este reglamento cuenta con obligaciones tanto para el patrón como el trabajador, las cuales son:

Obligaciones para el patrón

Las obligaciones que tiene el patrón son las siguientes:

  • Instalar las señalizaciones preventivas necesarias en el área de trabajo (salidas de emergencia, rutas de evacuación, etc.).
  • Proveer a los trabajadores de las herramientas necesarias para resguardar su integridad física según lo demande el trabajo (cascos, chalecos, guantes, etc.).
  • Capacitar a los trabajadores sobre los posibles riesgos en el área de trabajo.
  • Aplicar exámenes médicos a los trabajadores.
  • Permitir toda inspección a la seguridad del área de trabajo al personal autorizado.
  • Llevar a cabo una evaluación con el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo (medidas estandarizadas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social).
  • Implementar todas las mejoras necesarias según el resultado del Diagnóstico.
  • Avisar por escrito a las autoridades competentes en caso de algún accidente o defunción acontecida en el área de trabajo en un periodo menor a 72 horas después de ocurrido.

Obligaciones para el trabajador

Las obligaciones que tienen los trabajadores son:

  • Cumplir con toda medida preventiva sugerida por el patrón y aquellas dispuestas en el reglamento.
  • Notificar al patrón o a las autoridades competentes en caso de identificar algún riesgo o condiciones inseguras.
  • Participar en los procesos de capacitación y exámenes médicos de la empresa.

Las disposiciones de seguridad

  • Edificios, locales, instalaciones y áreas de trabajo: el patrón debe de preservar condiciones seguras en todas las instalaciones del área de trabajo.
  • Prevención y protección contra incendios: el patrón debe de conocer las clasificaciones de riesgo de incendio del área de trabajo, así como capacitar a los empleados, realizar simulacros y contar con rutas de evacuación.
  • Utilización de maquinaria, equipo y herramientas: el patrón debe contar con un estudio de análisis de riesgo sobre el uso de maquinaria en el área de trabajo, contar con las verificaciones vigentes y hacer uso de toda herramienta de protección.
  • Manejo, transporte y almacenamiento de materiales: el patrón debe contar con las medidas de verificación necesarias, haber capacitado a sus trabajadores, proveer herramientas de protección y contar con constante vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de exámenes rutinarios.
  • Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas: el patrón debe contar con las medidas de verificación y de higiene necesarias especialmente por el manejo de químicos peligrosos; haber capacitado a sus trabajadores, proveer herramientas de protección y contar con constante vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de exámenes rutinarios.
  • Conducción de vehículos motorizados: el patrón debe tener bajo constante observación el estado de los vehículos y realizar revisiones rutinarias, realizar exámenes médicos a los trabajadores y verificar que cuenten con las licencias necesarias para la operación de los vehículos.
  • Trabajos en altura: el patrón debe tener en regla todos los permisos necesarios para realizar cualquier trabajo en plataformas elevadas o andamios suspendidos. De igual manera debe de contar con todas las valoraciones de riesgo pertinentes.
  • Trabajos en espacios confinados: el patrón debe obtener los permisos necesarios para la realización de trabajo confinado y asegurarse de capacitar a sus empleados y establecer rutas de evacuación y emergencia.
  • Recipientes sujetos a presión, criogénicos y generadores de vapor o calderas: el patrón debe de identificar cada equipo por su nombre y número de serie, asegurándose que se encuentren en perfecto estado y reciban servicio rutinariamente.
  • Electricidad estática y prevenir los efectos de descargas atmosféricas: el patrón es responsable de la instalación de sistemas de puesta a tierra y brindar capacitación de salud y seguridad a sus trabajadores.
  • Actividades de soldadura y corte: el patrón debe hacer valer las medidas de seguridad y sanitarias para la realización de trabajo de soldadura y proveer todo el material de protección al trabajador.
  • Mantenimiento de instalaciones eléctricas: el patrón debe capacitar sobre medidas de seguridad y contar con un plan de contingencia en caso de accidentes.

En el apartado de salud, estas se consideran las disposiciones que deben contar con medidas de prevención y ser sujetas a evaluación de forma constante:

  • Ruido.
  • Iluminaciones.
  • Vibración.
  • Radiaciones ionizantes.
  • Radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
  • Condiciones térmicas elevadas (altas temperaturas).
  • Presiones ambientales anormales.
  • Agentes químicos capaces de alterar la salud.
  • Agentes biológicos capaces de alterar la salud.
  • Factores de riesgo ergonómico.
  • Factores de riesgo psicosocial.

Casos particulares

  • Mujeres embarazadas o lactando: se les prohíbe participar en todos los escenarios mencionados anteriormente que requieren medidas de seguridad específicas (trabajo en alturas, estar expuestas a ruido, vibraciones, cambios de presión, realizar trabajo físicamente demandante, etc.)
  • Menores de edad: los patrones deberán actuar con base en la Ley Federal del Trabajo y sus estatutos para la protección de los menores de edad.
  • Trabajadores con alguna discapacidad: el área de trabajo debe de contar con señalizaciones accesibles para los trabajadores que cuenten con alguna discapacidad, las instalaciones además deben estar acondicionadas para su uso y facilidad de desplazamiento. Deben de ser correctamente capacitados e informados sobre los riesgos de trabajo en el área en la que se desarrollan.
  • Trabajadores del campo: el patrón debe garantizar informar sobre las medidas de seguridad necesarias (habrá casos en los que esto deberá realizarse en las lenguas originarias de los trabajadores). Se le debe proporcionar a los trabajadores del campo una vivienda digna durante su estancia y aquellos que trabajen bajo la radiación del sol deberán obtener la hidratación necesaria. Es vital la realización de exámenes médicos al ingreso y durante el desarrollo de la temporada de trabajo.

 

Referencias Bibliográficas:

·         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

·         Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional 2014

·         Reglamento de Seguridad, Higiene, Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal

·         Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

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