domingo, 29 de noviembre de 2020

FENOMENO NATURAL EN MI COMUNIDAD Y LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS PARA AFRONTARLO

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FENÓMENOS PERTURBADORES DE MAYOR IMPACTO EN MI COMUNIDAD 


El sismo de magnitud 7.1, que azotó la Ciudad de México el 19 de septiembre de 2017, causó una gran devastación en la ciudad y sus alrededores. Murieron 369 personas, se derrumbaron 57 edificios y un número mucho mayor resultó gravemente dañado.

En México los sismos de gran intensidad se deben a que el país se encuentra en una zona de gran actividad sísmica, llamada Cinturón de Fuego del Pacífico, la cual une a América con Asia. Es en el Cinturón de Fuego donde ocurre el 90% de todos los sismos del mundo y el 80% de los terremotos más grandes. El martes 19 de septiembre de 2017 se producía en Puebla, México, un terremoto de magnitud 7,1 en la escala Richter. El Servicio Geológico de los Estados Unidos ubicó el epicentro a un kilómetro de San Felipe Ayutla, en Puebla.

El terremoto de Tehuantepec involucró a la placa Cocos, que es relativamente nueva, ya que tiene 25 millones de años, y es algo más cálida que varias otras placas tectónicas. Eso, según Melgar, hace que el temblor que dividió a las placas en 2017 “no tenga precedentes”.

Derivado del Sismo de 2017 se actualizo el Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México a través de nuevas Normas Técnicas Complementarias.

En total son 10 Normas Técnicas Complementarias, de las cuales ocho fueron actualizadas y dos son nuevas implementaciones basadas en la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, de acuerdo con un comunicado oficial. 

Las normas actualizadas se refieren al Diseño y Construcción de Cimentaciones; de Estructuras de Madera; de Acero; de Concreto; de Mampostería; de Diseño por Sismo; Diseño por Viento, y las de Criterio y Acciones. Desde 2004 no habían sido actualizadas. 

 

 

Con el nuevo marco normativo se busca reducir la vulnerabilidad de las construcciones de la ciudad, para tener edificaciones con un grado de seguridad sin un costo excesivo, así como disminuir pérdidas humanas y materiales por fenómenos naturales.

También está la Norma para la Rehabilitación Sísmica de Edificios de Concreto Dañados por el Sismo del 19 de septiembre de 2017

Se agrega también la Norma Técnica Complementaria de Revisión y Dictamen Estructural de la Seguridad Estructural de las Edificaciones, que obliga a que sean revisados todos los proyectos estructurales de las nuevas edificaciones.

Las actualizaciones fueron elaboradas por las Secretarías de Obras y Servicios (Sobse) y de Desarrollo Urbano y de Vivienda (Seduvi), acompañadas por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones (ISC).

La labor requirió investigaciones en materia de seguridad estructural y la experiencia de profesionales del ramo.

De las Normas Complementarias los principales cambios son:

ARTÍCULO  2.

XXIV. Evaluación de la seguridad estructural, al proceso de identificación de daños, jerarquización del nivel de vulnerabilidad de elementos estructurales y no estructurales y de determinación del nivel de seguridad de la edificación completa;

XXV. Rehabilitación, al proceso de intervención estructural para recuperar las condiciones originales (reparación) o para mejorar el comportamiento de elementos y sistemas estructurales para que la edificación cumpla con los requisitos de seguridad contra colapso y de limitación de daños en el Reglamento; incluye la recimentación, reforzamiento, reparación y rigidización.

 ARTÍCULO 39.

I. El Corresponsable en Seguridad Estructural:

a) Cumplir con los requisitos establecidos en las Normas Técnicas Complementarias para la revisión de la Seguridad Estructural de las Edificaciones (NTC-RSEE).

b) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la manifestación de construcción o la solicitud de licencia de construcción especial para los casos especificados en las NTC-RSEE.

c) Verificar que los proyectos cumplan con las características generales para seguridad estructural establecidas en el Capítulo II del Título Sexto de este Reglamento y entregar los informes de revisión al Instituto, de conformidad con lo establecido en las NTCRSEE;

d) Avalar el proyecto estructural de la edificación en conjunto con los Especialistas Auxiliares, en su caso. En ningún caso el Corresponsable de un edificio podrá ser el Proyectista del mismo; e) Firmar la Constancia de Cumplimiento de la Revisión emitida por el Instituto;

f) Vigilar y verificar que la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto estructural sin afectar las estructuras colindantes, y que, tanto los procedimientos como los materiales empleados, correspondan a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto. Tendrá especial cuidado en:

i. Revisar que la construcción de las instalaciones no afecte los elementos estructurales en forma diferente a lo dispuesto en el proyecto;

 ii. Recopilar la información existente en obra (bitácora, obras inducidas, etc.);

iii. Revisar los resultados o informes de la calidad de los materiales empleados en la obra; y

 iv. Inspeccionar las estructuras colindantes durante el proceso de construcción.

ARTÍCULO 179.

En el caso de daños provocados por sismo, deberán considerarse las Normas para la rehabilitación sísmica correspondientes.

 

Referencia Bibliográfica

Normas Técnicas Complementarias 2017 CDMX


1 comentario:

  1. Es un buen aporte sobre las modificaciones que han sido necesarias para afrontar de mejor forma la ocurrencia de sismos.

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