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FENÓMENOS PERTURBADORES DE MAYOR IMPACTO EN MI COMUNIDAD
El sismo de magnitud 7.1, que azotó la
Ciudad de México el 19 de septiembre de 2017, causó una gran
devastación en la ciudad y sus alrededores. Murieron 369 personas, se derrumbaron
57 edificios y un número mucho mayor resultó gravemente dañado.
En México los sismos de gran intensidad se deben a que el
país se encuentra en una zona de gran actividad sísmica, llamada Cinturón de
Fuego del Pacífico, la cual une a América con Asia. Es en el Cinturón de Fuego
donde ocurre el 90% de todos los sismos del mundo y el 80% de los terremotos
más grandes. El martes 19 de septiembre de 2017 se
producía en Puebla, México, un terremoto de magnitud 7,1 en la escala Richter.
El Servicio Geológico de los Estados Unidos ubicó el epicentro a un kilómetro
de San Felipe Ayutla, en Puebla.
El terremoto de Tehuantepec involucró a
la placa Cocos, que es relativamente nueva, ya que tiene 25
millones de años, y es algo más cálida que varias otras placas
tectónicas. Eso, según Melgar, hace que el temblor que dividió a las placas en 2017 “no
tenga precedentes”.
Derivado
del Sismo de 2017 se actualizo el Reglamento
de Construcciones de la Ciudad de México a través de nuevas Normas Técnicas
Complementarias.
En
total son 10 Normas Técnicas Complementarias, de las cuales ocho fueron
actualizadas y dos son nuevas implementaciones basadas en la Ley para la
Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una
cada vez más Resiliente, de acuerdo con un comunicado oficial.
Las
normas actualizadas se refieren al Diseño y Construcción de Cimentaciones; de
Estructuras de Madera; de Acero; de Concreto; de Mampostería; de Diseño por
Sismo; Diseño por Viento, y las de Criterio y Acciones. Desde 2004 no habían
sido actualizadas.
Con
el nuevo marco normativo se busca reducir la vulnerabilidad de las
construcciones de la ciudad, para tener edificaciones con un grado de seguridad
sin un costo excesivo, así como disminuir pérdidas humanas y materiales por
fenómenos naturales.
También
está la Norma para la Rehabilitación Sísmica de Edificios de Concreto
Dañados por el Sismo del 19 de septiembre de 2017
Se
agrega también la Norma Técnica Complementaria de Revisión y Dictamen
Estructural de la Seguridad Estructural de las Edificaciones, que obliga a que
sean revisados todos los proyectos estructurales de las nuevas edificaciones.
Las
actualizaciones fueron elaboradas por las Secretarías de Obras y Servicios
(Sobse) y de Desarrollo Urbano y de Vivienda (Seduvi), acompañadas por el
Instituto para la Seguridad de las Construcciones (ISC).
La
labor requirió investigaciones en materia de seguridad estructural y la
experiencia de profesionales del ramo.
De las Normas Complementarias los principales cambios son:
ARTÍCULO 2.
XXIV.
Evaluación de la seguridad estructural, al proceso de identificación de daños,
jerarquización del nivel de vulnerabilidad de elementos estructurales y no
estructurales y de determinación del nivel de seguridad de la edificación
completa;
XXV.
Rehabilitación, al proceso de intervención estructural para recuperar las
condiciones originales (reparación) o para mejorar el comportamiento de
elementos y sistemas estructurales para que la edificación cumpla con los
requisitos de seguridad contra colapso y de limitación de daños en el
Reglamento; incluye la recimentación, reforzamiento, reparación y rigidización.
ARTÍCULO 39.
I.
El Corresponsable en Seguridad Estructural:
a)
Cumplir con los requisitos establecidos en las Normas Técnicas Complementarias
para la revisión de la Seguridad Estructural de las Edificaciones (NTC-RSEE).
b)
Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la manifestación
de construcción o la solicitud de licencia de construcción especial para los
casos especificados en las NTC-RSEE.
c)
Verificar que los proyectos cumplan con las características generales para
seguridad estructural establecidas en el Capítulo II del Título Sexto de este
Reglamento y entregar los informes de revisión al Instituto, de conformidad con
lo establecido en las NTCRSEE;
d)
Avalar el proyecto estructural de la edificación en conjunto con los
Especialistas Auxiliares, en su caso. En ningún caso el Corresponsable de un
edificio podrá ser el Proyectista del mismo; e) Firmar la Constancia de
Cumplimiento de la Revisión emitida por el Instituto;
f)
Vigilar y verificar que la construcción, durante el proceso de la obra, se
apegue estrictamente al proyecto estructural sin afectar las estructuras
colindantes, y que, tanto los procedimientos como los materiales empleados,
correspondan a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto. Tendrá especial cuidado en:
i.
Revisar que la construcción de las instalaciones no afecte los elementos
estructurales en forma diferente a lo dispuesto en el proyecto;
ii. Recopilar la información existente en obra
(bitácora, obras inducidas, etc.);
iii.
Revisar los resultados o informes de la calidad de los materiales empleados en
la obra; y
iv. Inspeccionar las estructuras colindantes durante el proceso de construcción.
ARTÍCULO 179.
En
el caso de daños provocados por sismo, deberán considerarse las Normas para la
rehabilitación sísmica correspondientes.
Referencia
Bibliográfica
Normas Técnicas Complementarias 2017 CDMX

Es un buen aporte sobre las modificaciones que han sido necesarias para afrontar de mejor forma la ocurrencia de sismos.
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